Art. 5
Coordinadores de crisis
En vigor desde 19 feb 2019
Artículo 5
Coordinadores de crisis
Cada Estado miembro, la EFSA y la Comisión designarán un coordinador de crisis y su suplente para llevar a cabo las tareas establecidas en el anexo I. La Comisión mantendrá actualizados el nombre y los datos de contacto de los «coordinadores de crisis» y sus suplentes designados. Los coordinadores de crisis celebrarán reuniones periódicas, al menos una vez al año, organizadas por la Comisión con el fin de presentar iniciativas a nivel de la Unión, compartir planes de contingencia nacionales y realizar un seguimiento y evaluar la gestión de las crisis recientes de conformidad con el artículo 22.
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