Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 19 feb 2019
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El plan general se aplicará a situaciones que entrañen riesgos directos o indirectos para la salud pública derivados de los alimentos y los piensos y, en particular, en relación con cualquier peligro en alimentos y piensos de naturaleza biológica, química y física, que probablemente no pueda prevenirse, eliminarse o reducirse a un nivel aceptable mediante las disposiciones existentes o que no pueda gestionarse adecuadamente únicamente mediante la aplicación de medidas de emergencia de conformidad con los artículos 53 o 54 del Reglamento (CE) n.o 178/2002.
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