Art. 1
En vigor desde 7 feb 2019
Artículo 1
La Decisión de Ejecución (UE) 2017/675 se modifica como sigue:
1)
El título se sustituye por el texto siguiente:
«relativa a las medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Argelia, Libia, Marruecos y Túnez».
2)
En el artículo 2, apartado 1, y en el artículo 3, apartado 1, los términos:
«procedente de Argelia y Túnez, bien directamente, o bien después de transitar por cualquier otro tercer país»,
se sustituyen por los términos:
«procedente de Argelia, Libia, Marruecos o Túnez, bien directamente, o bien después de transitar por cualquier otro tercer país».
3)
En el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, los términos «Argelia y Túnez» se sustituyen por los términos «Argelia, Libia, Marruecos o Túnez».
4)
En el artículo 5, la fecha de aplicación se sustituye por «31 de diciembre de 2019».
5)
En el título del anexo I y el título del anexo II, los términos:
«procedente de Argelia y Túnez, bien directamente, o bien después de transitar por cualquier otro tercer país»
se sustituyen por los términos:
«procedente de Argelia, Libia, Marruecos o Túnez, bien directamente, o bien después de transitar por cualquier otro tercer país».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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