Art. 1

Art. 1

En vigor desde 7 feb 2019
Artículo 1 La Decisión de Ejecución (UE) 2017/675 se modifica como sigue: 1) El título se sustituye por el texto siguiente: «relativa a las medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Argelia, Libia, Marruecos y Túnez». 2) En el artículo 2, apartado 1, y en el artículo 3, apartado 1, los términos: «procedente de Argelia y Túnez, bien directamente, o bien después de transitar por cualquier otro tercer país», se sustituyen por los términos: «procedente de Argelia, Libia, Marruecos o Túnez, bien directamente, o bien después de transitar por cualquier otro tercer país». 3) En el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, los términos «Argelia y Túnez» se sustituyen por los términos «Argelia, Libia, Marruecos o Túnez». 4) En el artículo 5, la fecha de aplicación se sustituye por «31 de diciembre de 2019». 5) En el título del anexo I y el título del anexo II, los términos: «procedente de Argelia y Túnez, bien directamente, o bien después de transitar por cualquier otro tercer país» se sustituyen por los términos: «procedente de Argelia, Libia, Marruecos o Túnez, bien directamente, o bien después de transitar por cualquier otro tercer país».
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