Art. 1

En vigor desde 24 ene 2019
Artículo 1 La Decisión 2008/411/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   «Sin perjuicio de la protección y continuidad del funcionamiento de otros usos existentes en esta banda, cuando los Estados miembros designen y hagan disponible, de manera no exclusiva, la banda de frecuencias de 3 400-3 800 MHz para las redes terrenales de comunicaciones electrónicas, lo harán de conformidad con los parámetros establecidos en el anexo.»; 2) el artículo 4 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 bis Los Estados miembros informarán sobre la aplicación de la presente Decisión el 30 de septiembre de 2019 a más tardar.»; 3) el anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec_impl:2019:235:oj#art-1

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