Art. 1

En vigor desde 11 ene 2019
Artículo 1 La categoría de productos «papel gráfico» incluirá las hojas o bobinas de papel o cartón en blanco, sin transformar y sin imprimir, tanto coloreado como sin colorear, fabricado con pasta de papel e idóneo para su uso con fines de escritura, impresión o transformación. En esta categoría de productos no se incluirá lo siguiente: a) el papel para embalaje; b) el papel termosensible; c) el papel fotográfico o el papel autocopiante; d) el papel aromatizado; e) el papel perteneciente a la categoría de productos «papel tisú y productos de papel tisú» según se define en el artículo 2.
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