Art. 1
En vigor desde 11 ene 2019
Artículo 1
La categoría de productos «papel gráfico» incluirá las hojas o bobinas de papel o cartón en blanco, sin transformar y sin imprimir, tanto coloreado como sin colorear, fabricado con pasta de papel e idóneo para su uso con fines de escritura, impresión o transformación.
En esta categoría de productos no se incluirá lo siguiente:
a)
el papel para embalaje;
b)
el papel termosensible;
c)
el papel fotográfico o el papel autocopiante;
d)
el papel aromatizado;
e)
el papel perteneciente a la categoría de productos «papel tisú y productos de papel tisú» según se define en el artículo 2.
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