Art. 2
En vigor desde 11 ene 2019
Artículo 2
La categoría de productos «papel tisú y productos de papel tisú» incluirá lo siguiente:
1)
hojas o bobinas de papel tisú sin transformar destinadas a la transformación en los productos comprendidos en el punto 2;
2)
productos de papel tisú idóneos para su uso en la higiene personal, la absorción de líquidos o la limpieza de superficies, o una combinación de estos usos; esto incluye, entre otros, los productos de papel tisú de los tipos siguientes: pañuelos, papel higiénico, toallitas de desmaquillar, papel de cocina o de hogar, secamanos de papel, servilletas de mesa, protectores de superficies y papel absorbente industrial.
En esta categoría de productos no se incluirá lo siguiente:
a)
los productos pertenecientes a la categoría «productos absorbentes de higiene personal», según se define en la Decisión 2014/763/UE de la Comisión (7);
b)
los productos que contengan agentes limpiadores destinados a la limpieza de superficies;
c)
los productos de papel tisú laminados con materiales distintos del papel tisú;
d)
los productos cosméticos tal como los define el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), incluidas las toallitas húmedas;
e)
el papel aromatizado;
f)
los productos pertenecientes a la categoría de productos «papel gráfico» según se define en el artículo 1 o los productos pertenecientes a la categoría de productos «papel impreso» según se define en la Decisión 2012/481/UE de la Comisión (9).
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