Art. 4

En vigor desde 11 ene 2019
Artículo 4 Los Estados miembros que deseen acogerse a la posibilidad prevista en el artículo 185, párrafo segundo, del Acuerdo informarán de ello a la Comisión y a la Secretaría General del Consejo antes del 15 de febrero de 2019.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:274:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil