Art. 3

En vigor desde 11 ene 2019
Artículo 3 Inmediatamente después de la firma del Acuerdo, la Comisión notificará a las demás Partes en los acuerdos internacionales a que se refiere el artículo 2, letra a), inciso iv), del Acuerdo que, a reserva de la entrada en vigor del Acuerdo, deberá tratarse al Reino Unido durante el período transitorio como un Estado miembro a efectos de dichos acuerdos internacionales.
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