Art. 3
En vigor desde 20 dic 2018
Artículo 3
Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Comité de Política Comercial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 207, apartado 3, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2019:52:oj#art-3