Art. 1

En vigor desde 20 dic 2018
Artículo 1 Se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, la modificación de las dos líneas arancelarias NC 0207 13 70 («Los demás trozos, frescos o refrigerados») y NC 0207 14 70 («Los demás trozos, congelados») de la lista arancelaria de la Unión que figura en el anexo I-A del capítulo 1 del Acuerdo de Asociación, y la del contingente arancelario para la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne que figura en el apéndice de dicho anexo I-A.
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eli:dec:2019:52:oj#art-1

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