Art. 3

Comunicación de información a los titulares de los datos

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 3 Comunicación de información a los titulares de los datos 1.   La Oficina publicará en su sitio web anuncios de protección de datos que informarán a todos los titulares de los datos de las actividades de tratamiento de sus datos personales. 2.   La Oficina informará individualmente a todos los titulares de los datos que considere interesados, testigos o informadores en el sentido del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013. 3.   Cuando la Oficina restrinja, total o parcialmente, la comunicación de información a los titulares de los datos a que se refiere el apartado 2, hará constar los motivos de la restricción, incluida una evaluación de la necesidad y la proporcionalidad de la restricción. A tal efecto, la anotación deberá indicar de qué modo la comunicación de información comprometería la finalidad de las actividades de investigación de la Oficina o de las restricciones aplicadas de conformidad con el artículo 2, apartado 3, o podría afectar negativamente a los derechos y libertades de terceros. La anotación y, en su caso, los documentos que contengan los elementos de hecho y de derecho subyacentes se registrarán. Se pondrán a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos, previa solicitud. 4.   La restricción a que se refiere el apartado 3 seguirá siendo de aplicación mientras los motivos que la justifican sigan siendo aplicables. Cuando los motivos de la restricción dejen de ser aplicables, la Oficina comunicará la información de que se trate y los motivos de la restricción al titular de los datos. Al mismo tiempo, la Oficina informará al titular de los datos de la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos en cualquier momento o de interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La Oficina revisará la aplicación de la restricción cada seis meses desde la fecha de su adopción y al cierre de la investigación. Posteriormente, el responsable del tratamiento deberá supervisar anualmente la necesidad de mantener cualquier restricción.
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eli:dec:2018:1962:oj#art-3

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