Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   La presente Decisión establece las normas que deberá cumplir la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («la Oficina») para informar a los interesados sobre el tratamiento de sus datos, de conformidad con los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento (UE) 2018/1725. Establece asimismo las condiciones en las que la Oficina podrá restringir la aplicación de los artículos 4, 14 a 20, y 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, de conformidad con el artículo 25 de dicho Reglamento. 2.   La presente Decisión se aplica al tratamiento de datos personales por la Oficina al objeto de o en relación con las actividades realizadas para desempeñar las funciones de la Oficina a que se refiere el artículo 2 de la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom y el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013. 3.   La presente Decisión se aplica al tratamiento de datos personales por los servicios de la Comisión y las agencias ejecutivas, en la medida en que traten los datos personales contenidos en la información que deban transmitir a la Oficina, con arreglo al artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013, o los datos personales ya tratados por la Oficina al objeto de o en relación con las actividades a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
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