Art. 3
Comunicación de información a los interesados
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 3
Comunicación de información a los interesados
La Comisión publicará en su sitio web anuncios de protección de datos que informarán a todos los interesados de las actividades que lleve a cabo y que impliquen el tratamiento de sus datos personales a efectos de las actividades que realiza en virtud del artículo 118 y del artículo 119, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Cuando proceda, la Comisión deberá velar por que los interesados sean informados individualmente y en un formato adecuado.
En caso de que la Comisión limite, total o parcialmente, la comunicación de información a interesados cuyos datos se traten a efectos de las actividades que realice en virtud del artículo 118 y del artículo 119, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, consignará y registrará los motivos de esa limitación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.
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