Art. 2

En vigor desde 4 dic 2018
Artículo 2 La cuota del impuesto a que se refiere el artículo 1 se expresará en cantidades a tanto alzado establecidas según el nivel de emisiones de CO2 del tipo de vehículo de que se trate, que reflejan el consumo de carburante. El Reino Unido adaptará anualmente esas cantidades a tanto alzado para reflejar la evolución del coste medio del carburante.
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