Art. 1

En vigor desde 4 dic 2018
Artículo 1 Como excepción a lo dispuesto en los artículos 16 y 168 de la Directiva 2006/112/CE, el Reino Unido queda autorizado desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020 a fijar a tanto alzado la cuota del IVA correspondiente al gasto en el carburante utilizado para uso privado en vehículos de empresa.
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