Art. 3

Disposiciones generales

En vigor desde 29 nov 2018
Artículo 3 Disposiciones generales 1.   Las transferencias a que se refiere el artículo 2 se harán por TARGET2. 2.   Si un BCN no tiene acceso a TARGET2, las sumas a que se refiere el artículo 2 se transferirán mediante su ingreso en la cuenta que designe en su momento el BCE o el BCN. 3.   Los intereses a que se refiere el artículo 2, apartado 2, se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al último tipo de interés marginal disponible empleado por el Eurosistema en sus subastas para operaciones principales de financiación. 4.   El BCE y los BCN que tengan la obligación de hacer una transferencia en virtud del artículo 2 darán oportunamente las instrucciones necesarias para que la transferencia se haga puntualmente.
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eli:dec:2019:45:oj#art-3

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