Art. 2

Ajuste del desembolso del capital

En vigor desde 29 nov 2018
Artículo 2 Ajuste del desembolso del capital 1.   Teniendo en cuenta el importe del capital del BCE que cada BCN ha desembolsado, y el importe del capital del BCE que cada BCN desembolsará con efectos a partir del 1 de enero de 2019 de acuerdo con el artículo 1 de la Decisión (UE) 2019/44 (BCE/2018/28) para los BCN de la zona del euro y con el artículo 1 de la Decisión (UE) 2019/48 (BCE/2018/32) para los BCN no pertenecientes a la zona del euro, respectivamente, el primer día hábil del sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) después del 1 de enero de 2019 cada BCN transferirá o recibirá, según proceda, el importe neto que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo II de la presente Decisión, donde «+» significa un importe que el BCN transferirá al BCE y «-» un importe que el BCE transferirá a ese BCN. 2.   El primer día hábil de TARGET2 después del 1 de enero de 2019, el BCE y los BCN que tengan la obligación de transferir sumas de acuerdo con el apartado 1, transferirán cada uno de ellos por separado los intereses devengados, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de la transferencia, de las sumas que respectivamente adeuden. Transferirán y recibirán esos intereses los mismos que transfieran o reciban las sumas de las que se devenguen.
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