Art. 2

En vigor desde 19 nov 2018
Artículo 2 1.   La Alta Representante será responsable de la ejecución de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica del proyecto a que se refiere el artículo 1 correrá a cargo del centro de investigación Small Arms Survey (SAS), representado por el Instituto de Altos Estudios Internacionales y de Desarrollo, con la asistencia de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y en estrecha colaboración con la Secretaría de la LEA. 3.   El SAS, con la asistencia de Interpol y la OMA, desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad de la Alta Representante. A tal fin, la Alta Representante suscribirá los acuerdos necesarios con el SAS.
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eli:dec:2018:1789:oj#art-2

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