Art. 1
En vigor desde 19 nov 2018
Artículo 1
1. Con el fin de asistir a los Estados miembros de la LEA en la ejecución nacional del Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos y del Instrumento internacional de localización, la Unión perseguirá los siguientes objetivos:
—
desarrollar de manera sostenible la capacidad nacional de los Estados miembros de la LEA para luchar contra la proliferación ilícita de APAL y contra el terrorismo, y mejorar la seguridad después de un conflicto, en el pleno respeto de las normas internacionales en materia de derechos humanos,
—
desarrollar de manera sostenible la capacidad regional de la LEA para hacer frente a esos mismos retos,
—
reforzar el control nacional, por parte de los Estados miembros de la LEA, de las APAL en las etapas clave de su ciclo de vida,
—
mejorar el intercambio de las mejores prácticas y de las conclusiones extraídas.
2. A fin de alcanzar los objetivos enumerados en el apartado 1, la Unión, en virtud de la presente Decisión, respaldará acciones en los siguientes ámbitos:
—
el control de la transferencia internacional de APAL (lucha contra los movimientos ilícitos de armas),
—
la localización y desarticulación de las fuentes de armas pequeñas ilícitas (desarrollo de las capacidades de los cuerpos o fuerzas de seguridad),
—
otras medidas relacionadas con el control de las armas pequeñas, como la gestión de arsenales, el control de los suministros conexos y la seguridad,
—
el desarme, la desmovilización y la reintegración (DDR),
—
el suministro de información pertinente sobre APAL ilícitas y el refuerzo del control de dichas armas.
3. En el anexo de la presente Decisión figura una descripción pormenorizada del proyecto mencionado en los apartados 1 y 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2018:1789:oj#art-1