Art. 1

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 1 Se conceden las siguientes excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 2016/1952: 1) Se concede una excepción a la República Federal de Alemania en lo que se refiere al suministro de datos estadísticos para los años de referencia 2017 y 2018 en lo relativo al: punto 5, letra b) del anexo I, en relación con los datos de precios para la banda de consumo I6; punto 6, letra a) del anexo I; punto 4, letra b) del anexo II, en relación con los datos de precios para la banda de consumo IG; punto 5, letra a) del anexo II, en relación con los subcomponentes de precios de red y los subcomponentes de impuestos, tasas, gravámenes y cargas. 2) Se concede una excepción al Reino de España en lo que se refiere al suministro de datos estadísticos para los años de referencia 2017 y 2018 en lo relativo al: punto 6, letra a), del anexo I, en relación con los componentes y subcomponentes; punto 7 del anexo I, en relación con los volúmenes de consumo anuales; punto 5, letra a), y punto 5, letra b), del anexo II, en relación con los tres componentes principales y con los subcomponentes de precios de red y de impuestos, tasas, gravámenes y cargas, así como del desglose en tres niveles de estos precios de la electricidad. 3) Se concede una excepción a la República Italiana en lo que se refiere al suministro de datos estadísticos para los años de referencia 2017 y 2018 en lo relativo al: punto 6, letra a), del anexo I, en relación con los subcomponentes de precios de red y los subcomponentes de impuestos, tasas, gravámenes y cargas; punto 5, letra a), del anexo II, en relación con los subcomponentes de precios de red y los subcomponentes de impuestos, tasas, gravámenes y cargas. 4) Se concede una excepción a la República de Chipre en lo que se refiere al suministro de datos estadísticos para el año de referencia 2017 en lo relativo al: punto 5, letra a), del anexo II, en relación con los subcomponentes de precios de red y los subcomponentes de impuestos, tasas, gravámenes y cargas.
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