Art. 5
En vigor desde 8 nov 2018
Artículo 5
1. A más tardar dos meses a partir de la fecha en que se notifique la presente Decisión, Rumanía deberá enviar a la Comisión la siguiente información:
a)
el importe total (principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse del beneficiario;
b)
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para cumplir lo estipulado en esta Decisión;
c)
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para preservar la continuación del funcionamiento de los activos de producción de electricidad;
d)
documentos que demuestren que se ha solicitado al beneficiario la devolución de la ayuda.
2. Rumanía deberá mantener informada a la Comisión sobre los avances de las medidas nacionales adoptadas para ejecutar la presente Decisión hasta que se recupere por completo la ayuda descrita en el artículo 2. Cuando la Comisión así lo solicite, deberá presentar inmediatamente información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para cumplir lo estipulado en la presente Decisión. También deberá facilitar información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses de recuperación ya devueltos por el beneficiario.
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