Art. 7

En vigor desde 8 nov 2018
Artículo 7 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para productos pertenecientes a la categoría de productos «lubricantes» presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en la Decisión 2011/381/UE. 2.   Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para productos pertenecientes a la categoría de productos «lubricantes» presentadas en un plazo de dos meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión podrán basarse en los criterios de la Decisión 2011/381/UE o bien en los criterios establecidos en la presente Decisión. Dichas solicitudes se evaluarán con arreglo a los criterios en los que se basen. 3.   Cuando la etiqueta ecológica de la UE se conceda sobre la base de los criterios establecidos en la Decisión 2011/381/UE, solo podrá utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2019.
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