Art. 3

En vigor desde 8 nov 2018
Artículo 3 Para obtener la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010, el producto deberá pertenecer a la categoría de productos «lubricantes», definida en el artículo 1 de la presente Decisión, y cumplir los criterios y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes que figuran en el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec:2018:1702:oj#art-3

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