Art. 7

Configuración del Registro Europeo de Vehículos

En vigor desde 25 oct 2018
Artículo 7 Configuración del Registro Europeo de Vehículos 1.   La Agencia constituirá y mantendrá el Registro Europeo de Vehículos de conformidad con la presente Decisión. 2.   Tras la migración contemplada en el artículo 8, el Registro Europeo de Vehículos será un registro centralizado que proporcionará una interfaz armonizada a todos los usuarios, para la consulta, el registro de vehículos y la gestión de datos. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán utilizar la función de registro contemplada en el punto 2.1.4 del anexo II de manera descentralizada, como máximo, hasta el 16 de junio de 2024. 4.   Los Estados miembros notificarán a la Agencia, a más tardar el 15 de mayo de 2019, si tienen intención de utilizar la función de registro centralizada establecida por la Agencia o de crear una función descentralizada. A más tardar el 16 de junio de 2020, demostrarán cómo tienen previsto cumplir las condiciones establecidas en el apartado 5. 5.   Cuando un Estado miembro implemente la función de registro de manera descentralizada, se asegurará de la compatibilidad y la comunicación con el Registro Europeo de Vehículos. Se asegurará, asimismo, de que la función de registro descentralizada esté operativa de conformidad con las especificaciones del Registro Europeo de Vehículos a más tardar el 16 de junio de 2021. 6.   Los Estados miembros podrán en todo momento cambiar su decisión de utilizar una función de registro descentralizada y optar por la función de registro centralizada previa notificación a la Agencia. Dicha decisión surtirá efecto seis meses después de la notificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2018:1614:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil