Art. 5

Entidad de registro

En vigor desde 25 oct 2018
Artículo 5 Entidad de registro 1.   Cada Estado miembro designará a una entidad de registro, independiente de cualquier empresa ferroviaria, como responsable del tratamiento de las solicitudes y la actualización de los datos del Registro Europeo de Vehículos relativos a los vehículos registrados en el Estado miembro en cuestión, a más tardar el 15 de mayo de 2019. 2.   Dicha entidad podrá ser el organismo designado de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2007/756/CE. Los Estados miembros se asegurarán de que las entidades de registro designadas cooperen e intercambien información con el fin de comunicar oportunamente los cambios que se produzcan en el Registro Europeo de Vehículos. 3.   Cuando la entidad de registro no sea el organismo designado de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2007/756/CE, los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, a más tardar el 15 de noviembre de 2019, la entidad designada de conformidad con el apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2018:1614:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil