Art. 1
En vigor desde 15 oct 2018
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el 73.o período de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino de la OMI consistirá en aceptar la adopción de las enmiendas a la regla 14 del anexo VI del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, establecidas en el documento MEPC 73/3 de la OMI.
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