Art. 3

Recopilación de datos con el fin de generar las estadísticas contempladas en el artículo 72, apartado 8, del Reglamento (UE) 2017/2226

En vigor desde 15 oct 2018
Artículo 3 Recopilación de datos con el fin de generar las estadísticas contempladas en el artículo 72, apartado 8, del Reglamento (UE) 2017/2226 Con vistas a facilitar la recopilación de los datos necesarios para generar las estadísticas que los Estados miembros y Europol deben presentar de conformidad con el artículo 72, apartado 8, del Reglamento (UE) 2017/2226, eu-LISA deberá poner una solución técnica a disposición de los puntos de acceso central mencionados en el artículo 29, apartado 3, y el artículo 30, apartado 2, del citado Reglamento. El uso de esta solución será facultativo. En caso de utilizarla, cada Estado miembro y Europol serán responsables de su implantación, así como de su gestión técnica y operativa. Esta solución deberá permitir la recopilación de los siguientes datos estadísticos con respecto a cada solicitud de acceso al SES: a) la autoridad designada, el punto de acceso central y la unidad operativa promotora de la solicitud a que se refiere el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2226; b) los avisos de que la solicitud generó un resultado positivo; c) los avisos de que la consulta se realizó con fines de identificación o para los registros de entrada y salida; d) los avisos de que la consulta se llevó a cabo utilizando los procedimientos de urgencia establecidos en el artículo 31, apartado 2, o en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226, y los avisos de que la urgencia no fue aceptada por la verificación ex post llevada a cabo por el punto de acceso central; e) el tipo de delito de terrorismo u otro delito grave, según se definen en los puntos 24) y 25) del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226, que originó la consulta; f) los motivos alegados para fundamentar la sospecha de que la persona en cuestión estaba cubierta por el Reglamento (UE) 2017/2226, seleccionando una opción a partir de un cuadro de códigos con la posibilidad de escoger la opción «otros», completada con un campo de texto libre; g) los motivos alegados para no poner en marcha la consulta de los sistemas automatizados de identificación dactiloscópica de otros Estados miembros al amparo de la Decisión 2008/615/JAI, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2226, seleccionando una opción a partir de un cuadro de códigos con la posibilidad de escoger la opción «otros», completada con un campo de texto libre. El punto o los puntos de acceso central deberán conservar esta información a nivel local para respaldar la generación de las estadísticas a que se refiere el artículo 72, apartado 8, del Reglamento (UE) 2017/2226. Los datos introducidos en la solución técnica serán utilizados por cada Estado miembro o por Europol para generar las estadísticas a que se refiere el artículo 72, apartado 8, del Reglamento (UE) 2017/2226.
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