Art. 2
Conexión del punto de acceso central de Europol
En vigor desde 15 oct 2018
Artículo 2
Conexión del punto de acceso central de Europol
A efectos de la aplicación del artículo 33 del Reglamento (UE) 2017/2226, el punto de acceso central de Europol a que se refiere el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226 tendrá acceso al SES para tramitar las solicitudes de la autoridad designada de Europol que se menciona en el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226.
De conformidad con el artículo 38, apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/2226, Europol conectará su punto de acceso central a la interfaz uniforme que le corresponda de conformidad con las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226.
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