Art. 8
Formato del informe
En vigor desde 11 oct 2018
Artículo 8
Formato del informe
1. Los Estados miembros presentarán a la Comisión, en un formato accesible y en una lengua oficial de la Unión Europea, el informe mencionado en el artículo 8, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/2102.
2. El informe contendrá los resultados del seguimiento en relación con los requisitos de las normas y especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 6 de la Directiva (UE) 2016/2102. Los resultados relativos a los requisitos que exceden a los requisitos de dichas normas y especificaciones técnicas podrán incluirse también en el informe, en cuyo caso se presentarán por separado.
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