Art. 7
Información sobre los resultados del seguimiento
En vigor desde 11 oct 2018
Artículo 7
Información sobre los resultados del seguimiento
En caso de detectarse deficiencias, los Estados miembros se asegurarán de que los organismos del sector público reciben datos e información acerca de la conformidad con los requisitos de accesibilidad en relación con las deficiencias detectadas en sus respectivos sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, dentro de un plazo razonable y en un formato que ayude a los organismos del sector público a corregirlas.
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