Art. 2

Prohibición de la introducción o propagación, en el territorio de la Unión, del organismo especificado

En vigor desde 8 oct 2018
Artículo 2 Prohibición de la introducción o propagación, en el territorio de la Unión, del organismo especificado Quedan prohibidas la introducción y la propagación, en el territorio de la Unión, del organismo especificado.
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