Art. 2
Prohibición de la introducción o propagación, en el territorio de la Unión, del organismo especificado
En vigor desde 8 oct 2018
Artículo 2
Prohibición de la introducción o propagación, en el territorio de la Unión, del organismo especificado
Quedan prohibidas la introducción y la propagación, en el territorio de la Unión, del organismo especificado.
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