Art. 1

Definiciones

En vigor desde 8 oct 2018
Artículo 1 Definiciones A los efectos de la presente Decisión, serán de aplicación las siguientes definiciones: a)   «organismo especificado»: Aromia bungii (Faldermann); b)   «vegetales especificados»: los vegetales para la plantación, excepto las semillas, cuyo tallo o cuello de la raíz tienen un diámetro de 1 cm o más en su punto más grueso, de Prunus spp., con excepción de Prunus laurocerasus L.; c)   «madera especificada»: la madera, en el sentido del artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2000/29/CE, que se haya obtenido, en su totalidad o en parte, de los siguientes vegetales especificados enumerados en la parte II del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (3): Código NC Descripción 4401 12 00 Leña distinta de la de coníferas, en trozos, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares 4401 22 00 Madera distinta de la de coníferas, en plaquitas o partículas 4401 40 Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar (4) 4403 12 00 Madera en bruto distinta de la de coníferas, tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, incluso descortezada, desalburada o escuadrada ex 4404 20 00 Flejes de madera distinta de la de coníferas; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares 4406 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares 4407 94 Madera de cerezo (Prunus spp.), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm 4416 00 00 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas 9406 10 00 Construcciones prefabricadas de madera d)   «embalaje de madera especificado»: embalaje obtenido total o parcialmente de los vegetales especificados; e)   «lugar de producción»: cualquier explotación o cualquier conjunto de campos que funcionan como una unidad de producción única o de cría, incluidos lugares de producción gestionados separadamente con fines fitosanitarios; f)   «operador profesional»: cualquier persona que participe profesionalmente en una o varias de las actividades siguientes en relación con los vegetales, los productos vegetales y los embalajes de madera: — plantación, — mejora, — producción, incluidos el cultivo, la multiplicación y el mantenimiento, — introducción y traslado en el territorio de la Unión y salida del mismo, — comercialización.
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