Art. 2

En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 2 La presente Decisión surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2019. Expirará seis años después. No obstante, si el Consejo adopta, basándose en el artículo 113 del TFUE, disposiciones generales que establezcan ventajas fiscales para la electricidad en puerto, la presente Decisión expirará el día en que esas disposiciones sean aplicables.
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