Art. 1
En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 1
Se autoriza a España a aplicar un tipo impositivo reducido del impuesto especial a la electricidad que se suministre directamente a los buques atracados en puerto, distintos de las embarcaciones privadas de recreo, siempre que se respeten los niveles de imposición mínimos que dispone el artículo 10 de la Directiva 2003/96/CE.
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