Art. 3
En vigor desde 18 sept 2018
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 4 915 504,24 EUR.
2. El importe destinado a cubrir el período de seis meses posterior a la celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el apartado 4 del presente artículo será de 2 748 472,96 EUR. El importe restante de 2 167 031,28 EUR se utilizará si el Consejo así lo decide, tras la revisión a que se refiere el artículo 5, apartado 2.
3. Los gastos financiados con cargo al importe indicado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.
4. La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 1. A tal efecto, celebrará un acuerdo de financiación con la UNOPS. El acuerdo de financiación estipulará que la UNOPS debe garantizar la debida proyección pública de la contribución de la Unión.
5. La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 4, después del 18 de septiembre de 2018. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del citado acuerdo de financiación.
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