Art. 2

En vigor desde 18 sept 2018
Artículo 2 1.   La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica de las actividades a que se hace referencia en el artículo 1 se confiará a la UNOPS. Esta llevará a cabo dicha tarea bajo la responsabilidad de la Alta Representante. Para ello, la Alta Representante celebrará los acuerdos necesarios con la UNOPS.
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