Art. 10
Remisión de asuntos a la instancia
En vigor desde 6 sept 2018
Artículo 10
Remisión de asuntos a la instancia
1. Cualquier ordenador delegado de la Comisión, de otra institución, de una oficina europea creada por la Comisión, de una agencia ejecutiva, o de otra oficina, organismo o agencia europeos podrá presentar una solicitud de recomendación a la instancia.
Cuando la consulta provenga de una autoridad que no dependa de la Comisión, la secretaría permanente establecerá inmediatamente los contactos necesarios para garantizar por ambas partes la confidencialidad de los intercambios relativos al expediente en cuestión.
2. La solicitud se presentará, de forma confidencial, a la secretaría por correo electrónico, a la siguiente dirección: Panel-secretariat-BUDG@ec.europa.eu.
3. Cuando la autoridad remitente tenga conocimiento de las informaciones contempladas en el artículo 136 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, remitirá el caso a la instancia en el plazo más breve después de que esta información haya sido puesta en su conocimiento, salvo en casos debidamente justificados.
4. La solicitud de recomendación contendrá toda la información exigida por las disposiciones previstas en el artículo 142, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Contendrá asimismo cualquier otra información pertinente a que hace referencia el artículo 136 de dicho Reglamento, incluidos en su caso los informes de la OLAF. Contendrá asimismo una ficha de información debidamente cumplimentada.
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