Art. 9

Medidas temporales adicionales si se confirman casos de GAAP en aves silvestres

En vigor desde 10 ago 2018
Artículo 9 Medidas temporales adicionales si se confirman casos de GAAP en aves silvestres 1.   Si se confirma la presencia del virus de la GAAP en muestras tomadas de una o varias aves o sus deyecciones y se determina un mayor riesgo de introducción del virus en las explotaciones o un posible riesgo para la salud pública, los Estados miembros adoptarán medidas temporales adicionales en las proximidades del foco, que incluirán: a) la aplicación de medidas de reducción de riesgos y refuerzo de la bioseguridad de conformidad con el artículo 4; b) una mayor vigilancia en las aves silvestres de conformidad con el artículo 8; c) en caso necesario, investigaciones epidemiológicas y visitas a explotaciones con muestreo y pruebas de detección de la GAAP, cuando proceda; d) la introducción y el refuerzo de sistemas de detección precoz de conformidad con el artículo 7. 2.   Los Estados miembros podrán limitar la aplicación de algunas de las medidas contempladas en el apartado 1 si la autoridad competente considera insignificante el riesgo de introducción del virus de la GAAP en determinadas partes de su territorio o determinados tipos de explotaciones.
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