Art. 9
Medidas temporales adicionales si se confirman casos de GAAP en aves silvestres
En vigor desde 10 ago 2018
Artículo 9
Medidas temporales adicionales si se confirman casos de GAAP en aves silvestres
1. Si se confirma la presencia del virus de la GAAP en muestras tomadas de una o varias aves o sus deyecciones y se determina un mayor riesgo de introducción del virus en las explotaciones o un posible riesgo para la salud pública, los Estados miembros adoptarán medidas temporales adicionales en las proximidades del foco, que incluirán:
a)
la aplicación de medidas de reducción de riesgos y refuerzo de la bioseguridad de conformidad con el artículo 4;
b)
una mayor vigilancia en las aves silvestres de conformidad con el artículo 8;
c)
en caso necesario, investigaciones epidemiológicas y visitas a explotaciones con muestreo y pruebas de detección de la GAAP, cuando proceda;
d)
la introducción y el refuerzo de sistemas de detección precoz de conformidad con el artículo 7.
2. Los Estados miembros podrán limitar la aplicación de algunas de las medidas contempladas en el apartado 1 si la autoridad competente considera insignificante el riesgo de introducción del virus de la GAAP en determinadas partes de su territorio o determinados tipos de explotaciones.
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