Art. 2
En vigor desde 10 ago 2018
Artículo 2
La información indicada en el anexo I se presentará por primera vez con respecto al año de referencia 2017, salvo disposición en contrario en dicho anexo. La información correspondiente a ese año de referencia se presentará el 30 de junio de 2019 a más tardar. Para los siguientes años de referencia, la información indicada en el anexo I se presentará anualmente en un plazo de nueve meses a partir del final del año de referencia.
La información indicada en el anexo II se presentará por primera vez con respecto a los años de referencia 2017 y 2018. La información correspondiente a esos años de referencia se presentará el 30 de septiembre de 2019 a más tardar. Para los años de referencia siguientes, la información indicada en el anexo II se presentará cada tres años en un plazo de nueve meses a partir del final del último año de referencia de que se trate.
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
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