Art. 1
En vigor desde 16 jul 2018
Artículo 1
Se adaptan, de conformidad con el anexo de la presente Decisión, los requisitos relativos a las disposiciones sociales a las que se hace referencia en el artículo 8 del Convenio, las condiciones relativas a los transportistas de viajeros por carretera establecidas en el anexo 1 del Convenio, las normas técnicas aplicables a autobuses y autocares establecidas en el anexo 2 del Convenio, el modelo de documento de control para servicios discrecionales exentos de autorización establecido en el anexo 3 del Convenio, el modelo de autorización para servicios discrecionales no liberalizados establecido en el anexo 5 del Convenio. Además, el «modelo de declaración de las Partes Contratantes de Interbus en relación con el artículo 4 y el anexo 1» se adapta conforme al anexo de la presente Decisión. Asimismo, se añade al Convenio un «modelo de declaración de las Partes Contratantes de Interbus en relación con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 181/2011» como nuevo anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2018:1034:oj#art-1