Art. 4
En vigor desde 16 jul 2018
Artículo 4
1. Se incluirán en el anexo los motivos de inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren los artículos 1, apartado 1, y 2, apartado 1.
2. Se incluirá también en el anexo, cuando se disponga de ella, la información que sea necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de que se trate. Respecto de las personas físicas, esa información podrá incluir el nombre y los alias, el lugar y fecha de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, el domicilio, si se conoce, y el cargo o la profesión. En el caso de las personas jurídicas, entidades u organismos, la información podrá incluir el nombre, el lugar y la fecha de registro, los datos registrales y el lugar de actividad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2018:1006:oj#art-4