Art. 8

En vigor desde 10 jul 2018
Artículo 8 1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, España presentará la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que acrediten que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda. 2.   España mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta la finalización de la recuperación de las ayudas a que se refieren los artículos 1, 2 y 3. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. Asimismo, proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
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