Art. 8
En vigor desde 10 jul 2018
Artículo 8
1. En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, España presentará la siguiente información a la Comisión:
a)
el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario;
b)
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;
c)
documentos que acrediten que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.
2. España mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta la finalización de la recuperación de las ayudas a que se refieren los artículos 1, 2 y 3. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. Asimismo, proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
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