Art. 3
En vigor desde 25 jun 2018
Artículo 3
Bulgaria prohibirá el envío desde la región de Yambol a otras partes de Bulgaria, a otros Estados miembros y a terceros países de las mercancías que se enumeran a continuación:
a)
pequeños rumiantes;
b)
esperma, óvulos y embriones de pequeños rumiantes.
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