Art. 2

En vigor desde 25 jun 2018
Artículo 2 1.   A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «pequeño rumiante», todo animal de la especie ovina o caprina; b) «subproductos animales sin transformar», subproductos animales según la definición del artículo 3, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). 2.   Además, serán aplicables las definiciones que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
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