Art. 6
Constitución y composición del equipo
En vigor desde 25 jun 2018
Artículo 6
Constitución y composición del equipo
1. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que requiera el mandato. El REUE informará sin demora al Consejo y a la Comisión de la composición del equipo.
2. Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicio destinado al REUE. El sueldo de dicho personal en comisión de servicio será sufragado por el Estado miembro o la institución de la Unión de que se trate o por el SEAE, respectivamente. Los expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicio a las instituciones de la Unión o al SEAE podrán asimismo ser destinados al servicio del REUE. El personal internacional contratado deberá tener la nacionalidad de un Estado miembro.
3. Todo el personal en comisión de servicio seguirá bajo la autoridad administrativa del Estado miembro o de la institución de la Unión que lo haya enviado o del SEAE y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.
4. El personal del REUE compartirá ubicación con los departamentos del SEAE o delegaciones de la Unión correspondientes a fin de garantizar la coherencia y compatibilidad de sus actividades respectivas.
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