Art. 4

Ejecución del mandato

En vigor desde 25 jun 2018
Artículo 4 Ejecución del mandato 1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad de la Alta Representante. 2.   El CPS mantendrá vínculos privilegiados con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la Alta Representante. 3.   El REUE trabajará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con sus departamentos competentes.
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