Art. 2
Objetivos políticos
En vigor desde 25 jun 2018
Artículo 2
Objetivos políticos
El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión con respecto a Kosovo. Entre estos objetivos figuran el desempeño de un papel protagonista en el fomento de un Kosovo estable, viable, pacífico, democrático y multiétnico; el fortalecimiento de la estabilidad en la región y la contribución a la cooperación regional y a unas relaciones de buena vecindad en los Balcanes Occidentales; el fomento del compromiso de Kosovo con el Estado de Derecho y la protección de las minorías y del patrimonio cultural y religioso; el apoyo a la perspectiva europea de Kosovo y su aproximación a la Unión, en consonancia con la perspectiva de la región y conforme al Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Estabilización y Asociación») y la Decisión (UE) 2015/1988 del Consejo (3), y de conformidad con las conclusiones del Consejo pertinentes.
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