Art. 1

En vigor desde 18 jun 2018
Artículo 1 Los Estados miembros mencionados en el artículo 2 de la Posición común 2002/400/PESC prorrogarán por un período adicional de 24 meses, a partir del 31 de enero de 2018, la validez de los permisos nacionales de entrada y estancia concedidos en virtud de su artículo 3.
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eli:dec:2018:882:oj#art-1

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