Art. 2

En vigor desde 18 jun 2018
Artículo 2 La Posición común 2002/400/PESC se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 La presente Posición común afecta a los trece palestinos pertenecientes al grupo de palestinos sobre los cuales la Autoridad Palestina y el Gobierno de Israel alcanzaron un memorando de entendimiento el 5 de mayo de 2002 relativo a la evacuación pacífica de la basílica de la Natividad de Belén, y que han consentido en ser trasladados temporalmente y ser acogidos en Estados miembros de la Unión Europea.». 2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Los trece palestinos mencionados en el artículo 1 serán acogidos con carácter temporal, y exclusivamente por razones humanitarias, por los siguientes Estados miembros: Bélgica, Grecia, España, Irlanda, Italia, Chipre y Portugal.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2018:882:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil