Art. 2
En vigor desde 18 jun 2018
Artículo 2
La Posición común 2002/400/PESC se modifica como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
La presente Posición común afecta a los trece palestinos pertenecientes al grupo de palestinos sobre los cuales la Autoridad Palestina y el Gobierno de Israel alcanzaron un memorando de entendimiento el 5 de mayo de 2002 relativo a la evacuación pacífica de la basílica de la Natividad de Belén, y que han consentido en ser trasladados temporalmente y ser acogidos en Estados miembros de la Unión Europea.».
2)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Los trece palestinos mencionados en el artículo 1 serán acogidos con carácter temporal, y exclusivamente por razones humanitarias, por los siguientes Estados miembros: Bélgica, Grecia, España, Irlanda, Italia, Chipre y Portugal.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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